EL MUNDO
CONTEMPORÁNEO EN LOS AÑOS 1800- 1830
“El Torbellino Revolucionario en América”
REPARTIDO N°
OPINIONES
SOBRE LA CONSTITUCIÓN
DE 1830
HISTORIA 2°
AÑO de Bachillerato Ref. 2006
Prof. Horacio Machín Machín
“Los constituyentes de
1830, que habían sido antiartiguistas, y por consecuencia, cisplatinos
aportuguesados y abrasilerados o aporteñados rivadavianos, quisieron en vano
cerrar el paso al caudillismo representado por Lavalleja y Rivera.”
Juan E. Pivel Devoto, Prólogo a “Los caudillos y la
revolución hispanoamericana”.
“La Constitución de 1830,
por los errores anotados, es uno de los factores de perturbación que
intervienen en la vida de la
República de 1830 en adelante. Ella será impedimento
constante para que el país pueda realmente constituirse; impedirá la formación
de hábitos de gobierno propio; entregará la vida de la campaña al ajeno árbitro
administrativo de la capital, erigirá un Poder Ejecutivo absoluto, incitará a
la violencia y la coacción electorales, favorecerá la prepotencia del
caudillismo, promoverá motines y dictaduras, mantendrá la inercia y el atraso
del interior, engendrará gobiernos de círculo y de fraude”.
Alberto Zum Felde, “Proceso histórico del
Uruguay”. p. 131.
“Si debemos hacer un
balance de este sistema constitucional, debemos distinguir entre el mismo texto
y su aplicación. Con referencia al texto, hemos de decir que lo consideramos
excelente en su tiempo y para la realidad a la que debía aplicarse. Comparado
con los que son contemporáneos en esta misma América, es indudable su
superioridad. Comparativamente limita más las competencias del Poder Ejecutivo,
al punto de que Ellauri, en su memorable discurso sobre la Constitución ,
expresara el temor de la
Asamblea de haber creado un Ejecutivo no suficientemente
fuerte (…)
En este sentido, se puede
decir que la Constitución
de 1830 fue más un programa de civilización para la República que una regla
imperativa de convivencia. Cuando no sirvió como instrumento de gobierno,
sirvió como bandera de revoluciones progresistas. Y esto no está mal. Las
mejores revoluciones fueron las que se hicieron en nombre de los principios
consagrados por la propia Constitución de la República ”.
Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, “La Constitución de 1952,
I: Antecedentes”. pp. 16-17.
“La valoración de la obra
de los Constituyentes de 1829
ha sido muy diversa.
Mientras para algunos
autores la Constitución
de 1830 ha
sido el más perfecto elemento institucional que ha regido la vida del país,
para otros fue un texto que no se ajustó a la realidad histórica y política de la República y que poseía
además un conjunto grave de imperfecciones.
Para nosotros, la Constitución del año
’30 era, desde el punto de vista jurídico y formal, un documento excelente.
Algunos de los defectos que se le han señalado no son más que consecuencias
naturales de la filosofía política y de la doctrina que la inspiraban.
Pero, aparte del aspecto
técnico-jurídico, se ha dicho que esta Constitución no se ajustaba a la
realidad del país y que los Constituyentes habían actuado con un lirismo
doctrinario que produjo graves y negativas consecuencias.
Esta crítica, válida desde
cierto punto de vista, debe analizarse teniendo en cuenta que la realidad que
se objeta en la Carta
de 1830 es común, prácticamente, a todo el constitucionalismo latinoamericano,
y que se funda no sólo en la ideología política de la hora, sino también en la
mentalidad urbana, conservadora, antipopular y formalista de los constituyentes
hispanoamericanos del siglo XIX. Hay que tener en cuenta para comprender esta
actitud de nuestro constitucionalismo, en el período de la organización
institucional posterior a la
Independencia , que no era posible, en términos reales, la
creación de modelos o la redacción de textos derivados de nuestra propia
experiencia histórica y política, por lo que había de ser, en cierta forma
ineludible, la adaptación de fórmulas jurídicas importadas, que, resultado de
la ideología que habían adoptado las ‘élites’ nacionalistas, venían coronadas
del prestigio intelectual, ideológico o político de los Estados ‘civilizados’.
Tuvieron así estos textos constitucionales ‘una
función programática, utópica y ritual de que carecen en sus lugares de
origen y que se enlaza bárbaramente’ con la seguridad nacional, las
instituciones vernáculas y política realista.
Así comprendida, la
objeción adquiere su verdadera ubicación y su real sentido”.
Dr. Héctor Gros Espiell, “Las Constituciones del
Uruguay”.
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