5° DH UNIDAD 2


EL MUNDO CONTEMPORÁNEO EN LOS AÑOS 1800-1830

“El Torbellino Revolucionario en América”

REPARTIDO N° 


OPINIONES SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE 1830
HISTORIA 2° AÑO de Bachillerato Ref. 2006
Prof. Horacio Machín Machín


“Los constituyentes de 1830, que habían sido antiartiguistas, y por consecuencia, cisplatinos aportuguesados y abrasilerados o aporteñados rivadavianos, quisieron en vano cerrar el paso al caudillismo representado por Lavalleja y Rivera.”

Juan E. Pivel Devoto, Prólogo a “Los caudillos y la revolución hispanoamericana”.

La Constitución de 1830, por los errores anotados, es uno de los factores de perturbación que intervienen en la vida de la República de 1830 en adelante. Ella será impedimento constante para que el país pueda realmente constituirse; impedirá la formación de hábitos de gobierno propio; entregará la vida de la campaña al ajeno árbitro administrativo de la capital, erigirá un Poder Ejecutivo absoluto, incitará a la violencia y la coacción electorales, favorecerá la prepotencia del caudillismo, promoverá motines y dictaduras, mantendrá la inercia y el atraso del interior, engendrará gobiernos de círculo y de fraude”.

 Alberto Zum Felde, “Proceso histórico del Uruguay”. p. 131.

“Si debemos hacer un balance de este sistema constitucional, debemos distinguir entre el mismo texto y su aplicación. Con referencia al texto, hemos de decir que lo consideramos excelente en su tiempo y para la realidad a la que debía aplicarse. Comparado con los que son contemporáneos en esta misma América, es indudable su superioridad. Comparativamente limita más las competencias del Poder Ejecutivo, al punto de que Ellauri, en su memorable discurso sobre la Constitución, expresara el temor de la Asamblea de haber creado un Ejecutivo no suficientemente fuerte (…)
En este sentido, se puede decir que la Constitución de 1830 fue más un programa de civilización para la República que una regla imperativa de convivencia. Cuando no sirvió como instrumento de gobierno, sirvió como bandera de revoluciones progresistas. Y esto no está mal. Las mejores revoluciones fueron las que se hicieron en nombre de los principios consagrados por la propia Constitución de la República”.

Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, “La Constitución de 1952, I: Antecedentes”. pp. 16-17.

“La valoración de la obra de los Constituyentes de 1829 ha sido muy diversa.
Mientras para algunos autores la Constitución de 1830 ha sido el más perfecto elemento institucional que ha regido la vida del país, para otros fue un texto que no se ajustó a la realidad histórica y política de la República y que poseía además un conjunto grave de imperfecciones.
Para nosotros, la Constitución del año ’30 era, desde el punto de vista jurídico y formal, un documento excelente. Algunos de los defectos que se le han señalado no son más que consecuencias naturales de la filosofía política y de la doctrina que la inspiraban.
Pero, aparte del aspecto técnico-jurídico, se ha dicho que esta Constitución no se ajustaba a la realidad del país y que los Constituyentes habían actuado con un lirismo doctrinario que produjo graves y negativas consecuencias.
Esta crítica, válida desde cierto punto de vista, debe analizarse teniendo en cuenta que la realidad que se objeta en la Carta de 1830 es común, prácticamente, a todo el constitucionalismo latinoamericano, y que se funda no sólo en la ideología política de la hora, sino también en la mentalidad urbana, conservadora, antipopular y formalista de los constituyentes hispanoamericanos del siglo XIX. Hay que tener en cuenta para comprender esta actitud de nuestro constitucionalismo, en el período de la organización institucional posterior a la Independencia, que no era posible, en términos reales, la creación de modelos o la redacción de textos derivados de nuestra propia experiencia histórica y política, por lo que había de ser, en cierta forma ineludible, la adaptación de fórmulas jurídicas importadas, que, resultado de la ideología que habían adoptado las ‘élites’ nacionalistas, venían coronadas del prestigio intelectual, ideológico o político de los Estados ‘civilizados’. Tuvieron así estos textos constitucionales ‘una  función programática, utópica y ritual de que carecen en sus lugares de origen y que se enlaza bárbaramente’ con la seguridad nacional, las instituciones vernáculas y política realista.
Así comprendida, la objeción adquiere su verdadera ubicación y su real sentido”.

Dr. Héctor Gros Espiell, “Las Constituciones del Uruguay”.



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