5° DH UNIDAD 1

"EL DESPERTAR DE LAS REVOLUCIONES"


REPARTIDO N° 1 

LA MASONERÍA, UNA SOCIEDAD DE PENSAMIENTO ”
HISTORIA 2º AÑO de BACHILLERATO Ref. 2006
Profesor: Horacio Machín


Antes de leer los siguientes artículos de la Francmasonería, es importante tener presente que ésta sociedad de pensamiento moderna, cumplió una rol importantísimo durante el siglo XVIII por ser la que propago en muchísimos de los casos, las ideas políticas, sociales y económicas del siglo de “La razón”.
Son muchos los historiadores que concluyen sus investigaciones sosteniendo que gracias a la labor masónica por el mundo entero, se lograron difundir los principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad. Estos principios obraron en la construcción del bien humano, con el objetivo que sus miembros se conviertan en los constructores del nuevo edificio social que permitió transformar el mundo, a partir de la construcción de la libertad de los pueblos subyugados por la tiranía, para instalarse así, los sistemas políticos democráticos.
 A continuación se citan algunos de los artículos de la Francmasonería.

Art. 1 La Francmasonería, institución esencialmente filantrópica, filosófica y progresista, tiene por objeto la búsqueda de la verdad, el estudio de la ética y la practica de la solidaridad; y trabaja por el mejoramiento material y moral de la humanidad. Tiene como principio la tolerancia mutua, el respecto a los demás y de uno mismo, y la absoluta libertad de conciencia. Considerando que las condiciones metafísicas y religiosas son del dominio exclusivo de la apreciación de cada individuo rechaza cualquier afirmación dogmática. Tiene por divisa: Libertad, Igualdad, Fraternidad.
Cada Francmasón interpretará la invocación al Gran Arquitecto del Universo según le dicte su conciencia con el mayor respeto hacia las diferentes interpretaciones y hacia los Hermanos que las sustentan.
Art. 2 La Francmasonería tiene como deber extender hacia todos los componentes de la humanidad los lazos fraternales que unen a los Francmasones esparcidos por toda la superficie de la Tierra. Recomienda a sus miembros propagar sus ideales a través del ejemplo, la palabra y los escritos manteniendo en todo momento la necesaria discreción sobre los asuntos internos.
Art. 3 Es deber de un Francmasón, en todo momento, ayudar, ilustrar y proteger a su hermano y defenderle contra cualquier injusticia.
Art. 4 La Francmasonería considera al Trabajo como uno de los deberes esenciales del hombre y honra igual el trabajo manual que el intelectual.
Art. 5 La Francmasonería tiene signos y emblemas de alto significado simbólico que sólo pueden ser revelados por la Iniciación. Estos símbolos presiden, en las formas determinadas por los Ritos, los trabajos de los Francmasones y les permiten reconocerse y ayudarse por toda la superficie de la Tierra. La Francmasonería no impone ninguna interpretación dogmática de estos símbolos.
Art. 6 La soberanía se ejerce a través del sufragio universal.”

En síntesis: la Masonería es una sociedad de pensamiento, que cumple con la función de ser una actividad de esclarecimiento permanente, que se compromete por el mero hecho de serlo. Su fundamento básico es a partir de la experiencia de autoconstrucción personal “lo que tú haces, te hace”.
La masonería defiende valores generales como la “Libertad, igualdad y la fraternidad”
No adoctrina sino que sugiere, provoca, despierta e impregna, ni es un grupo de presión, tampoco es una organización clandestina, ni una secta, ni un club social, o de beneficencia.

 Material extraído del libro "LA MASONERÍA HOY RAZÓN Y SENTIDO” de  Javier Otaola


REPARTIDO N° 2 


BILL OF RIGHTS, "DECLARACIÓN DE DERECHOS, 1689"
HISTORIA 2º AÑO de Bachillerato Ref. 2006
Profesor: Horacio Machín

“Considerando que los Lores espirituales y temporales y los Comunes. reunidos en Westminster, representando legal, plena y libremente a todos los estamentos del pueblo de este reino, presentaron el 13 de febrero del año de NS (gracia) de 1688, a Sus Majestades, entonces conocidas con los nombres y títulos de Guillermo y María, príncipes de Orange, una declaración escrita, redactada por los mencionados Lores y Comunes en los siguientes términos:
Considerando que el fallecido Jacobo II, con la ayuda de malos consejeros, jueces y ministros nombrados por el, se esforzó en subvertir y proscribir la religión protestante, y las leyes y libertades de este Reino:
(….) En estas circunstancias, los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes, hoy reunidos en virtud de sus cartas y elecciones, y constituyendo la plena y libre representación de esta nación, examinando los mejores medios para alcanzar los fines indicados declaran, en primer lugar, como han hecho en casos semejantes sus antepasados, para defender y asegurar sus antiguos derechos y libertades:
I Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal.
II Que el pretendido poder de dispensar de las leyes o de su aplicación en virtud de la autoridad real, en la forma en que ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
III Que la comisión para erigir el último Tribunal de causas eclesiásticas y las demás comisiones y tribunales de la misma naturaleza son ilegales y perniciosos.
IV Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o en forma distinta de la que ha sido autorizada, es ilegal.
V Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios.
VI Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley.
VII Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas para su defensa de acuerdo con sus circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes.
VIII Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.
IX Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento.
X Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos crueles ni desacostumbrados.
XI Que las listas de los jurados deben confeccionarse, y éstos ser elegidos, en buena y debida forma, y aquellas deben notificarse, y que los jurados que decidan la suerte de las personas en procesos de alta traición deberán ser propietarios.
XII Que todas las condonaciones y promesas sobre multas y confiscaciones hechas a otras personas, antes de la sentencia, son ilegales y nulas.
XIII Y que para remediar todas estas quejas, y para conseguir la modificación, aprobación y mantenimiento de las leyes, el Parlamento debe reunirse con frecuencia.
Reclaman, piden e insisten en todas y cada una de las peticiones hechas, como libertades indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo, no puedan, en lo sucesivo, servir de precedente o ejemplo.
Hacen esta petición de sus derechos, particularmente animados por la declaración de S. A. R. el príncipe de Orange, que los considera el único medio de obtener completo conocimiento y garantía de los mismos respecto de la situación anteriormente existente.
Por todo ello tienen la completa confianza de que S. A. R el príncipe de Orange terminará la liberación del Reino, ya tan avanzada gracias a él, y que impedirá, en lo sucesivo, la violación de los derechos y libertades antes enumerados, así como cualquier otro ataque contra la religión, derechos y libertades.
Los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Westminster, resuelven que Guillermo y María, príncipe y princesa de Orange, son y sean declarados, respectivamente, rey y reina de Inglaterra, Francia.”
Inglaterra, 13 de febrero de 1689.



REPARTIDO N° 3 

“LA REVOLUCIÓN FRANCESA”
Historia 2° Año de BACHILLERATO. Ref. 2006
Profesor: Horacio Machín

“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789”[1]

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, con el fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, le recuerde permanentemente sus derechos y sus deberes; con el fin de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, al poder ser comparados a cada instante con la meta de toda institución política, sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e incontestables se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución y a la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea Nacional, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.

Artículo 1°. Todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos;  las distinciones sociales podrán ser establecidas sólo cuando así lo reclame el beneficio de la comunidad.
Artículo 2°. El propósito de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3°. La fuerza de toda soberanía reside esencialmente en la Nación;  ningún órgano, ni ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo 4°. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5°. La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.
Artículo 6°. La ley es la expresión de la voluntad general; todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formación, y debe ser igual para todos, tanto si protege como si castiga. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos.
Artículo 7°. Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en la ley debe obedecer inmediatamente: se hace culpable por la resistencia.
… Artículo 10°. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Artículo 11°. La libre comunicación de pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente sus ideas…
Artículo 12°. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública; esta fuerza es, por lo tanto, instituida para beneficio de todos, y no para el uso privado de aquellos a quienes se les ha configurado.
Artículo 13°. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades.
Artículo 14°. Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración.
Artículo 15°. La sociedad tiene el derecho de exigir de todo agente público un rendimiento de cuentas de su administración.
Artículo 16°. Toda sociedad en que las garantías de los derechos no estén aseguradas, ni determinada la separación de poderes establecida, carece de Constitución.
Artículo 17°. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, a menos que la necesidad pública, legalmente determinada, de manera evidente requiera de tal acción, y, si es así, sólo a condición de una previa y justa indemnización.

[1] Aprobada por la Asamblea Nacional Francesa, el 26 de agosto de 1789.





“Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de 1791”

Redactada por Marie Gouze, conocida con el seudónimo de Olimpia de Gouges, era hija de un carnicero, además de escribir ésta declaración argumentando que la Declaración del Hombre y del Ciudadano no se ajusta a las mujeres, también es conocida por escribir varias obras de teatro y panfletos políticos.

“A decretar por la Asamblea nacional en sus últimas sesiones o en aquella de la próxima legislatura.

Preámbulo
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la nación, demandan ser constituidas en asamblea nacional. Convencidas de que la ignorancia, la omisión o el escarnio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, las mujeres hemos resuelto exponer dentro de una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables, y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y aquellos del poder de los hombres puedan ser comparados a cada instante con la meta de toda institución política, y sean más respetados, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas en adelante sobre principios simples e incuestionables, se tornen siempre en el mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres, y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior en belleza y en valor ante los padecimientos maternos reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana:
Artículo 1°. Toda mujer nace libre y vive con iguales derechos que el hombre. Las distinciones sociales no pueden ser fundadas sino en la utilidad común.
Artículo 2°. El propósito de toda asociación política es la preservación de los derechos naturales e inalienables de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y sobre todo, la resistencia a la opresi6n.
Artículo 3°. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la Mujer y del Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer la autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4°. La libertad y la justicia consisten en la restitución de todo aquello que pertenece al prójimo; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la tiranía perpetua que el hombre le contrapone; estos límites deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
… Artículo 6°.  La Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y los ciudadanos deben participar personalmente, o por sus representantes, en su formación: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante sus ojos, deben tener el mismo acceso a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, y sin otras distinciones que aquellas de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7°. Ninguna mujer está excluida; ella es acusada, detenida y retenida en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
Artículo 9°. Todo el rigor ejercido por la Ley se le aplicará a toda mujer habiendo sido declarada culpable.
Artículo 10°. Nadie debe ser inquietado por sus opiniones; aunque sean fundamentales, la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; ella debe tener igualmente el derecho de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no perturben el orden público establecido por la Ley.
Artículo 11°. La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciados de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con los hijos. Toda ciudadana puede entonces decir libremente, yo soy la madre de un niño que le pertenece a usted, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; a reserva de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
Artículo 12°. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para el beneficio de todos, y no para la utilidad particular de aquellas a quienes se les confía.
… Artículo 14°. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen el derecho de constatar por ellos mismos, o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las ciudadanas y los ciudadanos únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.  
Artículo 15°. La colectividad de mujeres, unida con fines tributarios al agregado de hombres, tiene el derecho de exigir a todo agente público, el rendimiento de cuentas. Artículo 16°. Toda sociedad, en la que la garantía de derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución;  la constitución es nula, si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
Artículo 17°. La propiedad pertenece a ambos sexos, ya vivan en unión o separados;  son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, a no ser que la necesidad pública , legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Epílogo

Mujer, despierta, el arrebato de la razón se hace escuchar en todo el universo; reconoce tus derechos. El poderoso imperio de la naturaleza ya no está más rodeado de prejuicios, de fanatismo, de superstición y de mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la tontería y de la usurpación. El hombre esclavo ha multiplicado sus faenas, ha tenido necesidad de recurrir a las tuyas para romper sus hierros. Volviéndose libre, él se volvió injusto hacia su compañera. ¡Oh mujeres! ”

RESPONDA

1- Analice ambas Declaraciones de los Derechos.
2- ¿Qué puede tener de particular las declaraciones francesas de 1789 y 1791, con la inglesa de 1689?
3- ¿Cuál de las dos declaraciones francesas considera usted que es más universalista en los derechos? Fundamente su respuesta.


REPARTIDO N° 4


“LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL”
Historia 3° año de Bachillerato Ref. 2006
Profesor: Horacio Machín

·         Lea atentamente los siguientes textos.
·         Elabore una definición de revolución industrial o evolución económica.
·         ¿encuentra diferencias entre los conceptos ‘revolución industrial’ y ‘evolución económica’? Fundamente su respuesta.
·         Está de acuerdo con afirmaciones de: Ashton, Eric Hobsbawm y Fernand Braudel, de ¿qué existe una multicausalidad en el origen de la Revolución  Industrial? Fundamente su respuesta.

“El término ‘revolución’ implica un cambio repentino que no es, en realidad, característico de los procesos económicos, el sistema de relación humana llamado capitalismo se originó y alcanzó su pleno desarrollo muchos después de 1830; existe el peligro de ignorar el factor esencial de continuidad (…).
…debe concebirse como un movimiento social, y en forma alguna como un simple período de tiempo. Sea cuando se presenta en Inglaterra después de 1760, en los Estados Unidos y Alemania con posterioridad a 1870, o bien en Canadá y en Rusia en nuestros días (1948), sus características son fundamentalmente iguales”.
T.S. Ashton. La Revolución Industrial.

“Llamar Revolución Industrial a este proceso es algo lógico y conforme a una tradición sólidamente establecida, aunque por algún tiempo hubo una tendencia entre los historiadores conservadores a negar su existencia y sustituir el término por otro más apacible, por ejemplo, ‘evolución acelerada’. Si la súbita, cualitativa y fundamental transformación verificada hacia 1780 no fue una revolución, la palabra carece de un significado sensato.”
Eric Hobsbawm, Las revoluciones burguesas.

“La Revolución Neolítica del 8000 a.C. y la Revolución Industrial del siglo XVIII d.C. crearon brechas profundas en la continuidad del proceso histórico, con cada una de estas dos revoluciones empieza una ‘historia nueva’, una historia dramática y completamente ajena a la anterior (…). En este contexto, el término ‘revolución’ no quiere decir, ni mucho menos, que los cambios representaran accidentes súbitos sin ninguna relación con las situaciones y evoluciones anteriores (…). Cada una de estas ‘revoluciones’ tuvo sus raíces en el pasado, pero, al mismo tiempo, cada una de ellas produjo una honda desgajadura respecto de ese mismo pasado (…).”

Carlo Cipolla. Historia económica de la población mundial.


Las multicausalidades de la Revolución Industrial

“Las principales condiciones previas para la industrialización ya estaban presentes en la Inglaterra del siglo XVIII, o bien podían lograrse con facilidad. Atendiendo a las pautas que se aplican generalmente hoy en día a los países ‘subdesarrollados’, Inglaterra no lo estaba (…). Los vínculos económicos, sociales e ideológicos, que inmovilizaron a la mayoría de las gentes preindustriales en situaciones y ocupaciones tradicionales, ya eran débiles y podían ser desterrados con facilidad. Veamos un ejemplo fácil: hacia 1750 es dudoso, tal como ya lo hemos visto, que se pudiera hablar sinceramente de un campesino propietario de la tierra en extensas zonas de Inglaterra, y es cierto que ya no se podía hablar de agricultura de subsistencia. De ahí que no hubiera obstáculos insalvables para la transferencia de gentes ocupadas en menesteres no industriales a industriales. El país había acumulado y estaba acumulando un excedente lo bastantes amplio como para permitir la necesaria inversión en un equipo no muy costoso, antes de los ferrocarriles, para la transformación económica. Buena parte de ese excedente se concentraba en manos de quienes deseaban invertir en el progreso económico, en tanto que una cifra reducida pertenecía a gentes deseosas de invertir sus recursos en otras instancias (económicas menos deseables), como la mera ostentación. No existió escasez de capital ni en términos absolutos ni en términos relativos. El país no era simplemente una economía de mercado –es decir, una economía en la que se compran y se venden la mayoría de bienes y servicios-, sino que en muchos aspectos constituía un solo mercado nacional. Y además poseía un extenso sector manufacturero altamente desarrollado y un aparato comercial todavía más desarrollado.
Es más: problemas que hoy son graves en los países subdesarrollados que tratan de industrializarse eran poco importantes en la Gran Bretaña del siglo XVIII. Tal como lo hemos visto, el transporte y las comunicaciones eran relativamente baratos y sencillos, ya que ningún punto del país distaba mucho más allá de los 1.000 Km. del mar, y aun menos de algunos canales navegables.
Los problemas tecnológicos de la primera Revolución Industrial fueron relativamente sencillos. No requirieron trabajadores con cualificaciones científicas especializadas (…). Muchas de las nuevas inversiones técnicas y establecimientos productivos podían arrancar económicamente a pequeña escala, e irse engrosando progresivamente por adición sucesiva. Es decir, requerían poca inversión inicial y su expansión podía financiarse con beneficios acumulados (…).
Esto no quiere decir que no surgieran obstáculos en el camino de la industrialización británica, sino dolo que fueron fáciles de superar a causa de que ya existían las condiciones sociales y económicas fundamentales, porque el tipo de industrialización del siglo XVIII era comparativamente barato y sencillo, y porque el país era lo suficientemente rico y floreciente como para que le afectaran ineficiencias que podían haber dado al traste con economías menos dispuestas.”
Eric Hobsbawm. Industria e Imperio, pp. 38-39.


“Si puede decirse que la coyuntura de mayores ofertas de tierra, de capital y de trabajo hicieron posible la expansión industrial, es el vapor y el carbón a quien debe recurrirse para explicar el combustible y la fuerza de que necesitó la manufactura en gran escala. Por otra parte, la baja tasa de interés, el aumento de los precios y la gran expectativa de beneficios, proporcionaron el indispensable incentivo. Más no debemos ignorar que por encima de todos estos factores materiales y económicos había algo más. El comercio con otras partes del mundo amplio las ideas geográficas del hombre, y la ciencia había suscitado otro tanto en lo que respecta a la concepción del universo: por ello debe decirse que la Revolución industrial significó también una revolución de ideas.”
 T.S. Ashton. La Revolución Industrial. p. 30.


“La mejor y más completa explicación es, probablemente, la explicación general: económica y social.
Gracias a su ‘revolución burguesa’ de 1688, Inglaterra ha alcanzado, por anticipado, un equilibrio político; dispone de una sociedad abierta al capitalismo y su economía se ha beneficiado de una serie de inversiones de interés general (carreteras, canales, en el siglo XVIII fue presa de la ‘fiebre de los canales’).
El arranque de la Revolución industrial se debe al auge económico general, el del siglo XVIII, que afectó al mundo entero.
La Revolución industrial hubiera sido posible sin la fuerte expansión demográfica del siglo XVII (de orden del 64%) (…). Inglaterra dispuso, por consiguiente, en el siglo XIX, de una mano de obra superabundante, a bajo precios.
El papel inmenso desempeñado por las transformaciones de la agricultura inglesa (cereales, métodos científicos), que permitieron terminar con la tradicional insuficiencia de la producción alimenticia.
La Revolución Inglesa se hizo en dos etapas: primero la del algodón, entre 1780 y 1830; después, la metalurgia (…). Es el algodón al que hay que volver si se quiere juzgar desde el primer auge (…). Al amparo del prodigioso auge del algodón, Inglaterra inunda el mercado mundial con las mercancías más dispares. Excluye a los demás de este mercado mundial. Un gobierno agresivo, belicoso cuando es necesario, reserva a la industria inglesa este extenso dominio, en el que la expansión parece no tener límites.”

Fernand Braudel. Las civilizaciones actuales. Estudio de historia económica y social.
Madrid, Tecnos, 1969, pp. 324-325.  


Las bondades de la nueva agricultura inglesa

En Inglaterra los partidarios de los nuevos métodos de cultivo, principalmente el agrónomo y señor de letras, Arthur Young, trataron de demostrar y difundir luego de regresar de largos viajes por España y Francia, que los bajos rendimientos de la agricultura principalmente de los granjeros franceses, se debía a la utilización de los viejos sistemas de cultivos, cuando se dejaba en barbecho una parte de la tierra, y al tamaño reducido de las granjas.
Quizás este último factor, el predominio de los minifundios acompañado de su baja productividad era importante para los terratenientes aristócratas ingleses, quienes justificaban y promocionaban el cercamiento de los campos.

Viajes durante los años 1787, 1788 y 1799… en el reino de Francia    

“El inglés, en once años, obtiene cien fanegas más de trigo que el francés. Obtiene tres cosechas de cebada, algarrobas, o frijoles, que producen casi el doble de fanegas por acre de lo que producen las tres cosechas francesas de maíz de primavera. Y además obtiene, al mismo tiempo, tres cosechas de nabos y dos de trébol; los nabos valen 40 chelines el acre, y el trébol, 60 chelines. Esto hace 121 de ambos. Que enorme superioridad. Más trigo; casi el doble del maíz de primavera; y sobre 20 chelines por acre al año en nabos y trébol. Pero, además, la tierra del inglés, por medio del abono procedente del consumo de los nabos y el trébol, está en constante estado de mejoramientos, mientras que la granja del francés se halla estacionaria.
La gran población de Francia la atribuyo mucho a la división de las tierras en pequeñas propiedades, lo cual tiene lugar en ese país en un grado del que en Inglaterra tenemos poca concepción… Se me ha dicho en Francia: “¿Dejarían ustedes sin cultivar tierras desperdiciadas, en lugar de dejar cultivarlas en pequeñas parcelas, por temor a la población?” Ciertamente, no. Por el contrario, fomentaría su cultivo; pero prohibiría la división en pequeñas granjas, que es tan malo para el cultivo como, de seguro, aflictivo para la gente… Vayan a los distritos donde las propiedades se ha dividido hasta en mínimas partes, y encontrarán (al menos yo lo he hecho), universalmente, grandes penalidades, e incluso miseria, y probablemente mala agricultura.
Vayan a otras donde tal subdivisión no ha tenido lugar, y encontrarán mejor cultivo, e, infinitamente, menos miseria. Cuando ustedes emprendan este viaje político, termínenlo viendo Inglaterra, y les mostraré un conjunto de campesinos bien vestidos, bien alimentados, totalmente ebrios de ingresos superfluos, bien alojados, y a sus anchas.”
 
Jackson J. Spielvogel. Civilizaciones de Occidente. Volumen B. p. 511.





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