"EL DESPERTAR DE LAS REVOLUCIONES"
REPARTIDO N° 1
“
HISTORIA 2º AÑO de BACHILLERATO Ref. 2006
Profesor: Horacio Machín
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Antes de leer los siguientes artículos de la Francmasonería , es importante tener presente que ésta sociedad de pensamiento moderna, cumplió una rol importantísimo durante el siglo XVIII por ser la que propago en muchísimos de los casos, las ideas políticas, sociales y económicas del siglo de “La razón”.
Son muchos los historiadores que concluyen sus investigaciones sosteniendo que gracias a la labor masónica por el mundo entero, se lograron difundir los principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad. Estos principios obraron en la construcción del bien humano, con el objetivo que sus miembros se conviertan en los constructores del nuevo edificio social que permitió transformar el mundo, a partir de la construcción de la libertad de los pueblos subyugados por la tiranía, para instalarse así, los sistemas políticos democráticos.
A continuación se citan algunos de los artículos de la Francmasonería.
“Art. 1 La Francmasonería , institución esencialmente filantrópica, filosófica y progresista, tiene por objeto la búsqueda de la verdad, el estudio de la ética y la practica de la solidaridad; y trabaja por el mejoramiento material y moral de la humanidad. Tiene como principio la tolerancia mutua, el respecto a los demás y de uno mismo, y la absoluta libertad de conciencia. Considerando que las condiciones metafísicas y religiosas son del dominio exclusivo de la apreciación de cada individuo rechaza cualquier afirmación dogmática. Tiene por divisa: Libertad, Igualdad, Fraternidad.
Cada Francmasón interpretará la invocación al Gran Arquitecto del Universo según le dicte su conciencia con el mayor respeto hacia las diferentes interpretaciones y hacia los Hermanos que las sustentan.
Cada Francmasón interpretará la invocación al Gran Arquitecto del Universo según le dicte su conciencia con el mayor respeto hacia las diferentes interpretaciones y hacia los Hermanos que las sustentan.
Art. 2 La Francmasonería tiene como deber extender hacia todos los componentes de la humanidad los lazos fraternales que unen a los Francmasones esparcidos por toda la superficie de la Tierra. Recomienda a sus miembros propagar sus ideales a través del ejemplo, la palabra y los escritos manteniendo en todo momento la necesaria discreción sobre los asuntos internos.
Art. 3 Es deber de un Francmasón, en todo momento, ayudar, ilustrar y proteger a su hermano y defenderle contra cualquier injusticia.
Art. 4 La Francmasonería considera al Trabajo como uno de los deberes esenciales del hombre y honra igual el trabajo manual que el intelectual.
Art. 5 La Francmasonería tiene signos y emblemas de alto significado simbólico que sólo pueden ser revelados por la Iniciación. Estos símbolos presiden, en las formas determinadas por los Ritos, los trabajos de los Francmasones y les permiten reconocerse y ayudarse por toda la superficie de la Tierra. La Francmasonería no impone ninguna interpretación dogmática de estos símbolos.
Art. 6 La soberanía se ejerce a través del sufragio universal.”
En síntesis: la Masonería es una sociedad de pensamiento, que cumple con la función de ser una actividad de esclarecimiento permanente, que se compromete por el mero hecho de serlo. Su fundamento básico es a partir de la experiencia de autoconstrucción personal “lo que tú haces, te hace”.
La masonería defiende valores generales como la “Libertad, igualdad y la fraternidad”
No adoctrina sino que sugiere, provoca, despierta e impregna, ni es un grupo de presión, tampoco es una organización clandestina, ni una secta, ni un club social, o de beneficencia.
Material extraído del libro "LA MASONERÍA HOY RAZÓN Y SENTIDO” de Javier Otaola
BILL
OF RIGHTS, "DECLARACIÓN DE DERECHOS, 1689"
HISTORIA
2º AÑO de Bachillerato Ref. 2006
Profesor: Horacio Machín
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“Considerando
que los Lores espirituales y
temporales y los Comunes. reunidos en Westminster, representando legal, plena y
libremente a todos los estamentos del pueblo de este reino, presentaron el 13
de febrero del año de NS (gracia) de 1688, a Sus Majestades, entonces conocidas con
los nombres y títulos de Guillermo y María, príncipes de Orange, una
declaración escrita, redactada por los mencionados Lores y Comunes en los
siguientes términos:
Considerando
que el fallecido Jacobo II,
con la ayuda de malos consejeros, jueces y ministros nombrados por el, se
esforzó en subvertir y proscribir la religión protestante, y las leyes y
libertades de este Reino:
(….) En estas
circunstancias, los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes,
hoy reunidos en virtud de sus cartas y elecciones, y constituyendo la plena y
libre representación de esta nación, examinando los mejores medios para alcanzar
los fines indicados declaran, en primer lugar, como han hecho en casos
semejantes sus antepasados, para defender y asegurar sus antiguos derechos y
libertades:
I Que
el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de las mismas, en
virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal.
II Que el pretendido poder de dispensar de las
leyes o de su aplicación en virtud de la autoridad real, en la forma en
que ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
III Que la comisión para erigir el último Tribunal
de causas eclesiásticas y las demás comisiones y tribunales de la misma
naturaleza son ilegales y perniciosos.
IV Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona , o para su uso, so
pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por
un período de tiempo más largo o en forma distinta de la que ha sido
autorizada, es ilegal.
V Que es un derecho de los súbditos presentar
peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los
peticionarios.
VI Que el reclutamiento o mantenimiento de un
ejército, dentro de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la
autorización del Parlamento, son contrarios a la ley.
VII Que todos los súbditos protestantes pueden
poseer armas para su defensa de acuerdo con sus circunstancias
particulares y en la forma que autorizan las leyes.
VIII Que las elecciones de los miembros del
Parlamento deben ser libres.
IX Que las libertades de expresión, discusión y
actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por
otro Tribunal que el Parlamento.
X Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni
imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos crueles ni
desacostumbrados.
XI Que las listas de los jurados deben
confeccionarse, y éstos ser elegidos, en buena y debida forma, y
aquellas deben notificarse, y que los jurados que decidan la suerte de las personas
en procesos de alta traición deberán ser propietarios.
XII Que todas las condonaciones y promesas sobre
multas y confiscaciones hechas a otras personas, antes de la sentencia,
son ilegales y nulas.
XIII Y que para remediar todas estas quejas, y para
conseguir la modificación, aprobación y mantenimiento de las leyes, el
Parlamento debe reunirse con frecuencia.
Reclaman,
piden e insisten en todas y cada una de las peticiones hechas, como libertades
indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o
procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo,
no puedan, en lo sucesivo, servir de precedente o ejemplo.
Hacen esta
petición de sus derechos, particularmente animados por la declaración de S. A.
R. el príncipe de Orange, que los considera el único medio de obtener completo
conocimiento y garantía de los mismos respecto de la situación anteriormente
existente.
Por todo ello
tienen la completa confianza de que S. A. R el príncipe de Orange terminará la
liberación del Reino, ya tan avanzada gracias a él, y que impedirá, en lo
sucesivo, la violación de los derechos y libertades antes enumerados, así como
cualquier otro ataque contra la religión, derechos y libertades.
Los
mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en
Westminster, resuelven que Guillermo y María, príncipe y princesa de Orange,
son y sean declarados, respectivamente, rey y reina de Inglaterra, Francia.”
Inglaterra, 13 de febrero de 1689.
REPARTIDO N° 3
“LA REVOLUCIÓN FRANCESA”
Historia 2° Año de BACHILLERATO. Ref. 2006
Profesor: Horacio Machín
“Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789”[1]
Los
representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando
que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las
únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han
decidido exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables
y sagrados del hombre, con el fin de que esta declaración, constantemente
presente para todos los miembros del cuerpo social, le recuerde permanentemente
sus derechos y sus deberes; con el fin de que los actos del poder legislativo y
los del poder ejecutivo, al poder ser comparados a cada instante con la meta de
toda institución política, sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones
de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e incontestables
se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución y a la felicidad de
todos.
En
consecuencia, la Asamblea Nacional, reconoce y declara, en presencia y bajo los
auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.
Artículo 1°. Todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales
en derechos; las distinciones sociales podrán
ser establecidas sólo cuando así lo reclame el beneficio de la comunidad.
Artículo 2°. El propósito de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; estos
derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
Artículo 3°. La fuerza de toda soberanía reside esencialmente en
la Nación; ningún órgano, ni ningún
individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo 4°. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no
daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no
tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el
goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por
la ley.
Artículo 5°. La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas
para la sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido,
y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.
Artículo 6°. La ley es la expresión de la voluntad general; todos
los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus
representantes en su formación, y debe ser igual para todos, tanto si protege
como si castiga. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, son igualmente
admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su
capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos.
Artículo 7°. Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni
encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas
prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar
órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o
requerido en virtud de lo establecido en la ley debe obedecer inmediatamente:
se hace culpable por la resistencia.
… Artículo 10°. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, incluso
religiosas, en tanto que su manifestación no altere el orden público
establecido por la ley.
Artículo 11°. La libre comunicación de pensamientos y de las
opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano
puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente sus ideas…
Artículo 12°. La garantía de los derechos del hombre y del
ciudadano necesita una fuerza pública; esta fuerza es, por lo tanto, instituida
para beneficio de todos, y no para el uso privado de aquellos a quienes se les ha
configurado.
Artículo 13°. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los
gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser
igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades.
Artículo 14°. Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar
por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública,
de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la
base, la recaudación y la duración.
Artículo 15°. La sociedad tiene el derecho de exigir de todo agente
público un rendimiento de cuentas de su administración.
Artículo 16°. Toda sociedad en que las garantías de los derechos no
estén aseguradas, ni determinada la separación de poderes establecida, carece
de Constitución.
Artículo 17°. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado,
nadie puede ser privado de ella, a menos que la necesidad pública, legalmente determinada,
de manera evidente requiera de tal acción, y, si es así, sólo a condición de
una previa y justa indemnización.
[1] Aprobada por la Asamblea Nacional Francesa, el 26 de agosto de 1789.
“Declaración de los Derechos de la Mujer y de la
Ciudadana de 1791”
Redactada
por Marie Gouze, conocida con el seudónimo de Olimpia de Gouges, era hija de un
carnicero, además de escribir ésta declaración argumentando que la Declaración
del Hombre y del Ciudadano no se ajusta a las mujeres, también es conocida por
escribir varias obras de teatro y panfletos políticos.
“A decretar
por la Asamblea nacional en sus últimas sesiones o en aquella de la próxima
legislatura.
Preámbulo
Las madres, las hijas, las
hermanas, representantes de la nación, demandan ser constituidas en asamblea
nacional. Convencidas de que la
ignorancia, la omisión o el escarnio de los derechos de la mujer son las únicas
causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, las
mujeres hemos resuelto exponer dentro de una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables, y sagrados de la mujer, con el fin de que esta
declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social,
les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del
poder de las mujeres y aquellos del poder de los hombres puedan ser comparados
a cada instante con la meta de toda institución política, y sean más
respetados, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas en
adelante sobre principios simples e incuestionables, se tornen siempre en el
mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres, y de la felicidad
de todos.
En consecuencia, el sexo superior en belleza y en
valor ante los padecimientos maternos reconoce y declara, en presencia y bajo
los auspicios del Ser supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la
Ciudadana:
Artículo 1°. Toda mujer nace libre y vive con iguales derechos que el
hombre. Las distinciones sociales no pueden ser fundadas sino
en la utilidad común.
Artículo 2°. El propósito de toda asociación
política es la preservación de los derechos naturales e inalienables de la
Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad,
y sobre todo, la resistencia a la opresi6n.
Artículo 3°. El principio de toda
soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la
Mujer y del Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer la autoridad
que no emane expresamente de ella.
Artículo 4°. La libertad y la justicia
consisten en la restitución de todo aquello que pertenece al prójimo; así, el ejercicio de los
derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la tiranía perpetua que
el hombre le contrapone; estos límites deben ser reformados por las leyes de la
naturaleza y de la razón.
… Artículo 6°. La Ley debe ser la expresión de la voluntad
general; todas las ciudadanas y los ciudadanos deben participar personalmente,
o por sus representantes, en su formación: todas las ciudadanas y todos los
ciudadanos, siendo iguales ante sus ojos, deben tener el mismo acceso a todas las dignidades,
puestos y empleos públicos, según sus capacidades, y sin otras distinciones que
aquellas de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7°. Ninguna mujer está
excluida; ella es acusada, detenida y retenida en los casos determinados por la
Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
… Artículo 9°. Todo el rigor ejercido por la Ley se le aplicará a
toda mujer habiendo sido declarada culpable.
Artículo 10°. Nadie debe ser inquietado
por sus opiniones; aunque sean fundamentales, la mujer tiene el derecho de
subir al cadalso; ella debe tener igualmente el derecho de subir a la
Tribuna con tal
que sus manifestaciones no perturben el orden público establecido por la Ley.
Artículo 11°. La libre comunicación de
pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciados de la mujer,
ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con los hijos. Toda
ciudadana puede entonces decir libremente, yo soy la madre de un niño que le
pertenece a usted, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la
verdad; a reserva de responder del abuso de esta libertad en los casos
determinados por la Ley.
Artículo 12°. La garantía de los
derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de una utilidad mayor; esta
garantía debe ser instituida para el beneficio de todos, y no para la utilidad
particular de aquellas a quienes se les confía.
… Artículo 14°. Las ciudadanas y los
ciudadanos tienen el derecho de constatar por ellos mismos, o por sus
representantes, la necesidad de la contribución pública. Las ciudadanas y los
ciudadanos únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo
en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base
tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
Artículo 15°. La colectividad de
mujeres, unida con fines tributarios al agregado de hombres, tiene el derecho
de exigir a todo agente público, el rendimiento de cuentas. Artículo 16°. Toda sociedad, en la que
la garantía de derechos no está asegurada, ni la separación de poderes
determinada, no tiene constitución; la constitución es nula, si la
mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su
redacción.
Artículo 17°. La propiedad pertenece a
ambos sexos, ya vivan en unión o separados; son para cada uno un derecho
inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ellas como verdadero
patrimonio de la naturaleza, a no ser que la necesidad pública , legalmente
constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y
previa indemnización.
Epílogo
Mujer,
despierta, el arrebato de la razón se hace escuchar en todo el universo;
reconoce tus derechos. El poderoso imperio de la naturaleza ya no está más rodeado de
prejuicios, de fanatismo, de superstición y de mentiras. La antorcha de la
verdad ha disipado todas las nubes de la tontería y de la usurpación. El hombre
esclavo ha multiplicado sus faenas, ha tenido necesidad de recurrir a las tuyas
para romper sus hierros. Volviéndose libre, él se volvió injusto hacia su
compañera. ¡Oh mujeres! ”
RESPONDA
1- Analice ambas Declaraciones de los Derechos.
2- ¿Qué puede tener de particular las declaraciones francesas de 1789 y
1791, con la inglesa de 1689?
3- ¿Cuál de las dos declaraciones francesas considera usted que es más
universalista en los derechos? Fundamente su respuesta.
REPARTIDO N° 4
“LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL”
Historia 3° año de
Bachillerato Ref. 2006
Profesor: Horacio Machín
|
·
Lea atentamente
los siguientes textos.
·
Elabore una
definición de revolución industrial o evolución económica.
·
¿encuentra
diferencias entre los conceptos ‘revolución industrial’ y ‘evolución
económica’? Fundamente su respuesta.
·
Está de acuerdo
con afirmaciones de: Ashton, Eric Hobsbawm y Fernand Braudel, de ¿qué existe
una multicausalidad en el origen de la Revolución Industrial? Fundamente su respuesta.
“El
término ‘revolución’ implica un cambio repentino que no es, en realidad,
característico de los procesos económicos, el sistema de relación humana
llamado capitalismo se originó y alcanzó su pleno desarrollo muchos después de
1830; existe el peligro de ignorar el factor esencial de continuidad (…).
…debe
concebirse como un movimiento social, y en forma alguna como un simple período
de tiempo. Sea cuando se presenta en Inglaterra después de 1760, en los Estados
Unidos y Alemania con posterioridad a 1870, o bien en Canadá y en Rusia en
nuestros días (1948), sus características son fundamentalmente iguales”.
T.S. Ashton. La Revolución Industrial.
“Llamar
Revolución Industrial a este proceso es algo lógico y conforme a una tradición
sólidamente establecida, aunque por algún tiempo hubo una tendencia entre los
historiadores conservadores a negar su existencia y sustituir el término por
otro más apacible, por ejemplo, ‘evolución acelerada’. Si la súbita,
cualitativa y fundamental transformación verificada hacia 1780 no fue una
revolución, la palabra carece de un significado sensato.”
Eric Hobsbawm, Las revoluciones
burguesas.
“La
Revolución Neolítica del 8000 a.C. y la Revolución Industrial del siglo XVIII
d.C. crearon brechas profundas en la continuidad del proceso histórico, con
cada una de estas dos revoluciones empieza una ‘historia nueva’, una historia
dramática y completamente ajena a la anterior (…). En este contexto, el término
‘revolución’ no quiere decir, ni mucho menos, que los cambios representaran
accidentes súbitos sin ninguna relación con las situaciones y evoluciones
anteriores (…). Cada una de estas ‘revoluciones’ tuvo sus raíces en el pasado,
pero, al mismo tiempo, cada una de ellas produjo una honda desgajadura respecto
de ese mismo pasado (…).”
Carlo Cipolla. Historia económica de la
población mundial.
Las multicausalidades de la Revolución
Industrial
“Las
principales condiciones previas para la industrialización ya estaban presentes
en la Inglaterra del siglo XVIII, o bien podían lograrse con facilidad.
Atendiendo a las pautas que se aplican generalmente hoy en día a los países
‘subdesarrollados’, Inglaterra no lo estaba (…). Los vínculos económicos,
sociales e ideológicos, que inmovilizaron a la mayoría de las gentes
preindustriales en situaciones y ocupaciones tradicionales, ya eran débiles y
podían ser desterrados con facilidad. Veamos un ejemplo fácil: hacia 1750 es
dudoso, tal como ya lo hemos visto, que se pudiera hablar sinceramente de un
campesino propietario de la tierra en extensas zonas de Inglaterra, y es cierto
que ya no se podía hablar de agricultura de subsistencia. De ahí que no hubiera
obstáculos insalvables para la transferencia de gentes ocupadas en menesteres
no industriales a industriales. El país había acumulado y estaba acumulando un
excedente lo bastantes amplio como para permitir la necesaria inversión en un
equipo no muy costoso, antes de los ferrocarriles, para la transformación
económica. Buena parte de ese excedente se concentraba en manos de quienes
deseaban invertir en el progreso económico, en tanto que una cifra reducida
pertenecía a gentes deseosas de invertir sus recursos en otras instancias
(económicas menos deseables), como la mera ostentación. No existió escasez de
capital ni en términos absolutos ni en términos relativos. El país no era
simplemente una economía de mercado –es decir, una economía en la que se
compran y se venden la mayoría de bienes y servicios-, sino que en muchos
aspectos constituía un solo mercado nacional. Y además poseía un extenso sector
manufacturero altamente desarrollado y un aparato comercial todavía más
desarrollado.
Es
más: problemas que hoy son graves en los países subdesarrollados que tratan de
industrializarse eran poco importantes en la Gran Bretaña del siglo XVIII. Tal
como lo hemos visto, el transporte y las comunicaciones eran relativamente
baratos y sencillos, ya que ningún punto del país distaba mucho más allá de los
1.000 Km. del mar, y aun menos de algunos canales navegables.
Los
problemas tecnológicos de la primera Revolución Industrial fueron relativamente
sencillos. No requirieron trabajadores con cualificaciones científicas
especializadas (…). Muchas de las nuevas inversiones técnicas y
establecimientos productivos podían arrancar económicamente a pequeña escala, e
irse engrosando progresivamente por adición sucesiva. Es decir, requerían poca
inversión inicial y su expansión podía financiarse con beneficios acumulados
(…).
Esto
no quiere decir que no surgieran obstáculos en el camino de la
industrialización británica, sino dolo que fueron fáciles de superar a causa de
que ya existían las condiciones sociales y económicas fundamentales, porque el
tipo de industrialización del siglo XVIII era comparativamente barato y
sencillo, y porque el país era lo suficientemente rico y floreciente como para
que le afectaran ineficiencias que podían haber dado al traste con economías
menos dispuestas.”
Eric Hobsbawm. Industria e Imperio, pp.
38-39.
“Si
puede decirse que la coyuntura de mayores ofertas de tierra, de capital y de
trabajo hicieron posible la expansión industrial, es el vapor y el carbón a
quien debe recurrirse para explicar el combustible y la fuerza de que necesitó
la manufactura en gran escala. Por otra parte, la baja tasa de interés, el
aumento de los precios y la gran expectativa de beneficios, proporcionaron el
indispensable incentivo. Más no debemos ignorar que por encima de todos estos
factores materiales y económicos había algo más. El comercio con otras partes
del mundo amplio las ideas geográficas del hombre, y la ciencia había suscitado
otro tanto en lo que respecta a la concepción del universo: por ello debe
decirse que la Revolución industrial significó también una revolución de
ideas.”
T.S. Ashton. La Revolución Industrial. p. 30.
“La
mejor y más completa explicación es, probablemente, la explicación general:
económica y social.
Gracias
a su ‘revolución burguesa’ de 1688, Inglaterra ha alcanzado, por anticipado, un
equilibrio político; dispone de una sociedad abierta al capitalismo y su
economía se ha beneficiado de una serie de inversiones de interés general
(carreteras, canales, en el siglo XVIII fue presa de la ‘fiebre de los
canales’).
El
arranque de la Revolución industrial se debe al auge económico general, el del
siglo XVIII, que afectó al mundo entero.
La
Revolución industrial hubiera sido posible sin la fuerte expansión demográfica
del siglo XVII (de orden del 64%) (…). Inglaterra dispuso, por consiguiente, en
el siglo XIX, de una mano de obra superabundante, a bajo precios.
El
papel inmenso desempeñado por las transformaciones de la agricultura inglesa
(cereales, métodos científicos), que permitieron terminar con la tradicional
insuficiencia de la producción alimenticia.
La
Revolución Inglesa se hizo en dos etapas: primero la del algodón, entre 1780 y
1830; después, la metalurgia (…). Es el algodón al que hay que volver si se
quiere juzgar desde el primer auge (…). Al amparo del prodigioso auge del
algodón, Inglaterra inunda el mercado mundial con las mercancías más dispares.
Excluye a los demás de este mercado mundial. Un gobierno agresivo, belicoso
cuando es necesario, reserva a la industria inglesa este extenso dominio, en el
que la expansión parece no tener límites.”
Fernand Braudel. Las civilizaciones
actuales. Estudio de historia económica y social.
Madrid, Tecnos, 1969, pp. 324-325.
Las bondades de la nueva agricultura
inglesa
En
Inglaterra los partidarios de los nuevos métodos de cultivo, principalmente el
agrónomo y señor de letras, Arthur Young, trataron de demostrar y difundir
luego de regresar de largos viajes por España y Francia, que los bajos
rendimientos de la agricultura principalmente de los granjeros franceses, se
debía a la utilización de los viejos sistemas de cultivos, cuando se dejaba en
barbecho una parte de la tierra, y al tamaño reducido de las granjas.
Quizás
este último factor, el predominio de los minifundios acompañado de su baja
productividad era importante para los terratenientes aristócratas ingleses, quienes
justificaban y promocionaban el cercamiento de los campos.
Viajes durante los años 1787, 1788 y
1799… en el reino de Francia
“El
inglés, en once años, obtiene cien fanegas más de trigo que el francés. Obtiene
tres cosechas de cebada, algarrobas, o frijoles, que producen casi el doble de
fanegas por acre de lo que producen las tres cosechas francesas de maíz de
primavera. Y además obtiene, al mismo tiempo, tres cosechas de nabos y dos de
trébol; los nabos valen 40 chelines el acre, y el trébol, 60 chelines. Esto
hace 121 de ambos. Que enorme superioridad. Más trigo; casi el doble del maíz
de primavera; y sobre 20 chelines por acre al año en nabos y trébol. Pero,
además, la tierra del inglés, por medio del abono procedente del consumo de los
nabos y el trébol, está en constante estado de mejoramientos, mientras que la
granja del francés se halla estacionaria.
La
gran población de Francia la atribuyo mucho a la división de las tierras en
pequeñas propiedades, lo cual tiene lugar en ese país en un grado del que en
Inglaterra tenemos poca concepción… Se me ha dicho en Francia: “¿Dejarían
ustedes sin cultivar tierras desperdiciadas, en lugar de dejar cultivarlas en
pequeñas parcelas, por temor a la población?” Ciertamente, no. Por el
contrario, fomentaría su cultivo; pero prohibiría la división en pequeñas
granjas, que es tan malo para el cultivo como, de seguro, aflictivo para la
gente… Vayan a los distritos donde las propiedades se ha dividido hasta en
mínimas partes, y encontrarán (al menos yo lo he hecho), universalmente,
grandes penalidades, e incluso miseria, y probablemente mala agricultura.
Vayan
a otras donde tal subdivisión no ha tenido lugar, y encontrarán mejor cultivo,
e, infinitamente, menos miseria. Cuando ustedes emprendan este viaje político,
termínenlo viendo Inglaterra, y les mostraré un conjunto de campesinos bien
vestidos, bien alimentados, totalmente ebrios de ingresos superfluos, bien
alojados, y a sus anchas.”
Jackson J. Spielvogel. Civilizaciones de
Occidente. Volumen B. p. 511.
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